Art. 15
Disposiciones aplicables de la ley nacional
En vigor desde 16 abr 2007
Artículo 15
Disposiciones aplicables de la ley nacional
Las actividades de los buques pesqueros comunitarios que operen en aguas gabonesas estarán reguladas por la legislación aplicable en Gabón, salvo si el Acuerdo, el presente Protocolo con su anexo y sus apéndices disponen lo contrario.
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