Art. 1
En vigor desde 2 abr 2007
Artículo 1
Las tapas que contengan capas o revestimientos de plástico a modo de juntas, quedando el conjunto compuesto de dos o más capas de distintos tipos de materiales, podrán comercializarse en la Comunidad si cumplen las restricciones y especificaciones que se indican en el anexo del presente Reglamento.
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