Art. 1

En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 1 En el Reglamento (CE) no 2042/2003, el apartado 3 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Con excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave que posea una autorización de vuelo se garantizará con arreglo a las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad definidas en la autorización de vuelo expedida de conformidad con el anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión.».
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