Art. 1
En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 1
En el Reglamento (CE) no 2042/2003, el apartado 3 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Con excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave que posea una autorización de vuelo se garantizará con arreglo a las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad definidas en la autorización de vuelo expedida de conformidad con el anexo (parte 21) del Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:376:oj#art-1