Art. 1

En vigor desde 30 mar 2007
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2131/93 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por licitación la libre competencia de los interesados en forma de convocatoria de ofertas, adjudicándose el contrato para cada uno de los lotes al licitador cuya oferta sea más favorable y se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento y cuando el precio ofrecido sea al menos igual al precio de venta mínimo fijado por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 2.». 2) En el artículo 2, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Entre la fecha de esta publicación y la fijada como último día del primer plazo de presentación de las ofertas, debe respetarse un plazo mínimo de seis días.». 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Los organismos de intervención elaborarán y publicarán un anuncio de licitación de conformidad con las disposiciones del artículo 12.». 4) En el artículo 7, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Entre la fecha de esta publicación y la fijada como último día del primer plazo de presentación de las ofertas, deberá respetarse un plazo mínimo de seis días.». 5) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 1.   Tras el vencimiento de cada plazo previsto para la presentación de ofertas, el Estado miembro interesado presentará a la Comisión una lista anónima en la que se indicará, en particular, para cada oferta, el número de lote, la cantidad, el precio y las bonificaciones o depreciaciones correspondientes. 2.   De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. 3.   En lo que se refiere a las licitaciones para la exportación, el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perjudique a las demás exportaciones.». 6) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 1.   Los organismos de intervención publicarán, al menos cuatro días antes de la fecha fijada como último día del primer plazo de presentación de las ofertas, un anuncio de licitación en el que se establecerán: a) las cláusulas y condiciones de venta complementarias y compatibles con las disposiciones del presente Reglamento; b) las principales características físicas y tecnológicas de los distintos lotes observadas en el momento de la compra por parte del organismo de intervención o en los controles efectuados posteriormente; c) los lugares de almacenamiento y el nombre y dirección del almacenista. 2.   Los organismos de intervención garantizarán una publicidad adecuada del anuncio de licitación, en particular mediante colocación en el tablón de anuncios de su sede, así como en su sitio web o en el del Ministerio competente. En caso de licitación permanente, figurarán las fechas límite de presentación para cada licitación parcial. 3.   En los anuncios de licitación se fijarán las cantidades mínimas a que deben referirse las ofertas. 4.   El dictamen de licitación, así como todas sus modificaciones, se transmitirá a la Comisión antes de que expire el primer plazo de presentación de las ofertas.». 7) En el anexo, a continuación de la mención en lengua francesa se incluye el siguiente guión: «—   en irlandés: Onnmhairiú gránach ar muir, Airteagal 17a de Rialachán (CEE) 2131/93».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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