Art. 12

Notificaciones a la Comisión

En vigor desde 29 mar 2007
Artículo 12 Notificaciones a la Comisión 1.   A más tardar el día 15 de los meses indicados en el artículo 10, apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades en kilogramos, incluidas las notificaciones negativas, por las que se hayan solicitado certificados «A» con respecto al subperíodo respectivo. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006, los Estados miembros notificarán la información contemplada en dicho párrafo en la misma fecha. Las notificaciones se desglosarán por origen. Asimismo, indicarán por separado las cantidades de ajos solicitadas por los importadores tradicionales y las solicitadas por los nuevos importadores. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista de los importadores nuevos y de los importadores tradicionales que hayan solicitado certificados «A» para el subperíodo de que se trate, antes del último día de cada mes contemplado en el artículo 10, apartado 1. En el caso de las agrupaciones de agentes económicos creadas de conformidad con la legislación nacional, también se incluirá una lista de sus miembros. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos en los formularios proporcionados por la Comisión a los Estados miembros.
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