Art. 45

Disponibilidad de los documentos

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 45 Disponibilidad de los documentos 1.   A efectos del artículo 87 del Reglamento de base, la autoridad de gestión garantizará la disponibilidad de un registro con la identidad y la sede de los organismos que conservan los documentos acreditativos relativos a los gastos y a las auditorías, que contenga la totalidad de los documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada. 2.   La autoridad de gestión velará por que los documentos a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como extractos o copias de ellos, estén disponibles para ser inspeccionados por las personas y organismos competentes en la materia, lo que incluye, como mínimo, el personal autorizado de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos intermedios y la autoridad de auditoría, así como los organismos a los que se refiere el artículo 61, apartado 3, del Reglamento de base y los funcionarios autorizados de la Comisión y sus representantes autorizados. 3.   La autoridad de gestión conservará la información necesaria a efectos de evaluación y elaboración de informes, incluida la información a la que se refiere el artículo 40, en relación con las operaciones mencionadas en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de base durante la totalidad del período establecido en el apartado 1, letra a), de dicho artículo. 4.   Los soportes siguientes, como mínimo, se considerarán soportes de datos generalmente aceptados de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de base: a) las fotocopias de documentos originales; b) las microfichas de documentos originales; c) las versiones electrónicas de documentos originales; d) los documentos que solo existan en versión electrónica. 5.   El procedimiento de certificación de la conformidad de los documentos conservados en soportes de datos generalmente aceptados con el documento original lo establecerán las autoridades nacionales y garantizará que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. 6.   Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados deberán cumplir las normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
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