Art. 35

Condiciones aplicables a todos los instrumentos de ingeniería financiera

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 35 Condiciones aplicables a todos los instrumentos de ingeniería financiera 1.   Cuando el FEP financie operaciones que contengan instrumentos de ingeniería financiera, incluidos los organizados a través de fondos de cartera, los socios cofinanciadores o los accionistas o sus representantes debidamente autorizados presentarán un plan de empresa. El Estado miembro o la autoridad de gestión procederá a la evaluación del plan de empresa y a la supervisión de su ejecución, directamente o bajo su responsabilidad. La evaluación de la viabilidad económica de las actividades de inversión de los instrumentos de ingeniería financiera tendrá en cuenta todas las fuentes de ingresos de las empresas en cuestión. 2.   En el plan de empresa establecido en el apartado 1 se especificará, como mínimo, lo siguiente: a) el mercado al que se dirigen las empresas y los criterios, términos y condiciones de financiación; b) el presupuesto operativo del instrumento de ingeniería financiera; c) la titularidad del instrumento de ingeniería financiera; d) los socios cofinanciadores o accionistas; e) los estatutos del instrumento de ingeniería financiera; f) las disposiciones sobre profesionalidad, competencia e independencia de la gestión; g) la justificación de la contribución del FEP y el uso al que se destina; h) la política del instrumento de ingeniería financiera en relación con la salida de las inversiones en empresas; i) las disposiciones relativas a la liquidación del instrumento de ingeniería financiera, incluida la reutilización de los recursos devueltos al instrumento de ingeniería financiera procedentes de las inversiones o de los recursos que sobren una vez satisfechas todas las garantías, imputables a la contribución a partir del programa operativo. 3.   Los instrumentos de ingeniería financiera, incluidos los fondos de cartera, se crearán como entidades jurídicas independientes regidas por acuerdos entre los socios cofinanciadores o los accionistas o como un bloque independiente de recursos financieros en el seno de una institución financiera existente. Cuando el instrumento de ingeniería financiera se cree en el seno de una institución financiera, se constituirá como un bloque de financiación independiente y estará sujeto a normas de ejecución específicas dentro de la institución financiera que dispondrán, en particular, el mantenimiento de contabilidades separadas que distingan los nuevos recursos invertidos en el instrumento de ingeniería financiera, incluidos los aportados por el programa operativo, de los disponibles inicialmente en la institución. La Comisión no será ni socio cofinanciador ni accionista en los instrumentos de ingeniería financiera. 4.   Los gastos de gestión no superarán, sobre la base de un promedio anual y durante el tiempo que dure la ayuda, los umbrales siguientes, a menos que resulte necesario un porcentaje superior a raíz de una licitación: a) el 2 % del capital aportado por el programa operativo a los fondos de cartera o del capital aportado por el programa operativo o el fondo de cartera a los fondos de garantía; b) el 3 % del capital aportado por el programa operativo o el fondo de cartera al instrumento de ingeniería financiera en todos los demás casos, a excepción de los instrumentos de microcrédito destinados a las microempresas; c) el 4 % del capital aportado por el programa operativo o el fondo de cartera a los instrumentos destinados a las microempresas. 5.   Los términos y condiciones de las contribuciones del programa operativo a los instrumentos de ingeniería financiera se expondrán en un acuerdo de financiación firmado entre el representante debidamente autorizado del instrumento de ingeniería financiera y el Estado miembro o la autoridad de gestión. 6.   El acuerdo de financiación mencionado en el apartado 5 incluirá, como mínimo: a) la estrategia y la planificación de la inversión; b) el seguimiento de la ejecución de conformidad con las normas aplicables; c) una política relativa a la salida de la contribución del programa operativo fuera del instrumento de ingeniería financiera; d) las disposiciones relativas a la liquidación del instrumento de ingeniería financiera, incluida la reutilización de los recursos devueltos al instrumento de ingeniería financiera procedentes de las inversiones o de los recursos que sobren una vez satisfechas todas las garantías, imputables a la contribución procedente del programa operativo. 7.   La autoridad de gestión tomará medidas para minimizar toda distorsión de la competencia en los mercados de capital riesgo o de préstamos. La rentabilidad de las inversiones en capital social y los préstamos, menos un porcentaje proporcional correspondiente a los gastos de gestión y a los incentivos de rendimiento, podrá asignarse de preferencia a los inversores que operen con arreglo al principio del inversor en una economía de mercado hasta el nivel de la remuneración establecida en los estatutos de los instrumentos de ingeniería financiera, y, a continuación, dicha rentabilidad se distribuirá proporcionalmente entre todos los socios cofinanciadores o accionistas.
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