Art. 31
Responsabilidades de la autoridad de gestión relacionadas con las medidas de información y publicidad para el público
En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 31
Responsabilidades de la autoridad de gestión relacionadas con las medidas de información y publicidad para el público
A efectos de la aplicación del artículo 51, apartado 2, letra c), del Reglamento de base, la autoridad de gestión velará por que las medidas de información y publicidad destinadas al público se apliquen y obtengan la mayor cobertura posible de los medios de comunicación por medio de distintas formas y métodos al nivel territorial pertinente.
La autoridad de gestión será responsable de la organización de al menos las siguientes medidas de información y publicidad:
a)
una actividad informativa principal en la que se dé publicidad al lanzamiento del programa operativo;
b)
un mínimo de una actividad informativa principal al año en la que se presenten las realizaciones del programa operativo;
c)
la presencia de la bandera de la Unión Europea durante una semana a partir del 9 de mayo, delante del edificio de la autoridad de gestión;
d)
la publicación, por vía electrónica u otra, de la lista de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones.
No se mencionarán los nombres de los participantes en las operaciones financiadas por el FEP y destinadas a mejorar la formación y las competencias profesionales, ni los beneficiarios que reciban ayuda por abandono anticipado del sector pesquero, incluida la jubilación anticipada, contemplada en el artículo 27, apartado 1, letra d), del Reglamento de base.
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