Art. 27

Evaluaciones intermedias

En vigor desde 26 mar 2007
Artículo 27 Evaluaciones intermedias Los Estados miembros enviarán las evaluaciones intermedias contempladas en el artículo 49 del Reglamento de base el 30 de junio de 2011, a más tardar. La Comisión podrá decidir interrumpir el plazo de pago de acuerdo con el artículo 88 del Reglamento de base si un Estado miembro no ha cumplido dicha obligación.
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