Art. 12
Examen, muestreo y pruebas que deben efectuarse en relación con una partida durante la cuarentena
En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 12
Examen, muestreo y pruebas que deben efectuarse en relación con una partida durante la cuarentena
1. Los procedimientos de examen, muestreo y pruebas para la detección de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, expuestos en el anexo VI, se llevarán a cabo una vez puestas las aves en cuarentena.
2. Si se emplean aves centinela, se utilizarán como mínimo diez en la instalación de cuarentena autorizada o en cada unidad del centro de cuarentena autorizado.
3. Las aves centinela utilizadas en los procedimientos de examen, muestreo y pruebas deberán:
a)
tener como mínimo tres semanas y utilizarse una sola vez con esos fines;
b)
estar identificadas con una anilla u otro dispositivo inamovible;
c)
no haber sido vacunadas y haber dado negativo en las pruebas serológicas de detección de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en los 14 días previos al comienzo de la cuarentena;
d)
haber sido colocadas en la instalación de cuarentena autorizada o en una unidad del centro de cuarentena autorizado antes de que lleguen las aves, en su mismo espacio aéreo y lo más cerca posible de ellas, de manera que entren en contacto directo con sus excrementos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:318:oj#art-12