Art. 1
Objeto
En vigor desde 23 mar 2007
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las condiciones zoosanitarias para las importaciones en la Comunidad de determinadas aves procedentes de los terceros países y las partes de los mismos que figuran en el anexo I, así como las condiciones de cuarentena aplicables a dichas importaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:318:oj#art-1