Art. 1

En vigor desde 21 mar 2007
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2402/96, las solicitudes de certificados de importación de batatas para el año 2007, en el contexto de los contingentes 09.4014 y 09.4013, no podrán presentarse con posterioridad al 18 de diciembre de 2007. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2402/96, los certificados de importación de batatas solicitados, en las fechas que se indican en el anexo I, en el contexto de los contingentes 09.4014 y 09.4013, se expedirán en las fechas indicadas en el citado anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (10).
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