Art. 1
En vigor desde 20 mar 2007
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007 presentadas al amparo de los Reglamentos (CE) no 593/2004 y (CE) no 1251/96 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.
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