Art. 2
En vigor desde 16 mar 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. No obstante, no afectará a la validez de las solicitudes de certificado ni de los certificados expedidos entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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