Art. 1
En vigor desde 13 mar 2007
Artículo 1
En el presente Reglamento se definen las especificaciones técnicas de los avisos a los navegantes. Dichas especificaciones se indican en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:416:oj#art-1