Art. 2
En vigor desde 13 mar 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007. Sin embargo, las secciones 3, 4, 5, 6 y 9 del capítulo 8 del Reglamento (CE) no 1973/2004, modificado por el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2008.
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