Art. 2
Financiación de proyectos Sapard después del final del período de subvencionalidad
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 2
Financiación de proyectos Sapard después del final del período de subvencionalidad
1. Cuando la duración del período de los créditos plurianuales contraídos al amparo del programa Sapard en relación con la repoblación forestal de las zonas agrícolas, la ayuda a la constitución de agrupaciones de productores o los regímenes agroambientales sea mayor que el plazo final admisible para los pagos al amparo de Sapard, los créditos pendientes podrán imputarse a los programas de desarrollo rural correspondientes al período comprendido entre 2007 y 2013 conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1698/2005 y recibir financiación del Feader, siempre que el programa de desarrollo establezca una provisión con este fin.
2. Cuando Bulgaria y Rumanía apliquen el apartado 1, notificarán a la Comisión antes del final de 2007 los importes correspondientes a los créditos comprometidos.
3. Continuarán aplicándose las normas de subvencionabilidad y de control de la asistencia en virtud del Reglamento (CE) no 1268/1999.
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