Art. 2
En vigor desde 28 feb 2007
Artículo 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:218:oj#art-2