Art. 1

En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 3149/92 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 7, apartado 5, el texto del párrafo tercero se sustituye por el siguiente: «La declaración de expedición emitida por el organismo de intervención de partida llevará una de las indicaciones que figuran en el anexo.». 2) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se añade como anexo.
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