Art. 2
Estatuto jurídico
En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 2
Estatuto jurídico
1. La empresa común tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y tendrá capacidad procesal.
2. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas posibles para conceder a la empresa común la exención fiscal más amplia posible por lo que respecta al IVA y a otros gravámenes e impuestos especiales.
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