Art. 2

Estatuto jurídico

En vigor desde 27 feb 2007
Artículo 2 Estatuto jurídico 1.   La empresa común tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y tendrá capacidad procesal. 2.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas posibles para conceder a la empresa común la exención fiscal más amplia posible por lo que respecta al IVA y a otros gravámenes e impuestos especiales.
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