Art. 1

En vigor desde 22 feb 2007
Artículo 1 En la tercera parte, sección III, del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo 7 (Contingentes arancelarios OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes) se modifica con los contingentes arancelarios y se completa con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento.
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