Art. 16

Fondos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 16 Fondos a disposición del Banco Europeo de Inversiones u otros intermediarios financieros Los fondos contemplados en el artículo 8, apartado 1, letras c) y h), serán administrados por los intermediarios financieros, el Banco Europeo de Inversiones o cualquier otro banco u organización con las capacidades necesarias para administrar estos fondos. La Comisión deberá adoptar, en cada caso, las disposiciones de aplicación del presente artículo en lo relativo al reparto de los riesgos, la remuneración del intermediario encargado de la aplicación, la utilización y recuperación de los intereses generados por los fondos y las condiciones de cierre de la operación.
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