Art. 12

Compromisos presupuestarios

En vigor desde 19 feb 2007
Artículo 12 Compromisos presupuestarios 1.   Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 9. 2.   Las financiaciones comunitarias adoptarán fundamentalmente las siguientes formas jurídicas: — convenios de financiación, — convenios de subvención, — contratos públicos, — contratos de trabajo.
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