Art. 13

Consejo Ejecutivo

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 13 Consejo Ejecutivo 1.   El Consejo de Administración estará asistido por un Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo estará compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración, otros dos miembros del Consejo de Administración designados por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 12, apartado 5, y por uno de los representantes de la Comisión en el Consejo de Administración. La persona designada por el Consejo de Europa en el Consejo de Administración podrá participar en las reuniones del Consejo Ejecutivo. 2.   El Presidente convocará el Consejo Ejecutivo siempre que sea necesario para preparar las decisiones del Consejo de Administración, así como para ayudar y asesorar al Director de la Agencia. El Consejo Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple. 3.   El Director asistirá a las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto.
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