Art. 1

En vigor desde 15 feb 2007
Artículo 1 En el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 3440/84 se añadirá el apartado 4 siguiente: «4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los buques que utilicen un sistema de bombeo a bordo podrán fijar el rebenque del copo a una distancia que no sobrepase en 10 metros a las últimas mallas del copo, cuando pesquen con redes de arrastre con una malla inferior a 70 mm.»
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eli:reg:2007:146:oj#art-1

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