Art. 1

En vigor desde 14 feb 2007
Artículo 1 Los explotadores de empresas de piensos velarán por que todos los establecimientos que estén bajo su control y cubiertos por el Reglamento (CE) no 183/2005 estén autorizados por las autoridades competentes, en la medida en que estos establecimientos fabriquen o comercialicen aditivos para piensos de la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos». La autorización se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 183/2005.
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