Art. 1
Utilización de azúcar de cuota
En vigor desde 8 feb 2007
Artículo 1
Se inserta el artículo 3 bis siguiente en el Reglamento (CE) no 493/2006:
«Artículo 3 bis
Utilización de azúcar de cuota
1. En el caso de las entregas de azúcar industrial que se vayan a efectuar hasta el 30 de septiembre de 2007 en el marco de los contratos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 967/2006 de la Comisión (*1), las autoridades competentes de los Estados miembros podrán admitir, a petición del fabricante, que una cantidad de azúcar que haya producido al amparo de una cuota, incluido el azúcar retirado en virtud del artículo 3 del presente Reglamento, se entregue en sustitución del azúcar industrial producido al margen de cuotas.
2. Las cantidades de azúcar entregadas de conformidad con el apartado 1 se contabilizarán como materias primas industriales entregadas a un transformador conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 967/2006, para la campaña de comercialización 2007/08.
3 Las notificaciones contempladas en los artículos 8 y 10 del Reglamento (CE) no 967/2006 indicarán por separado la cantidad entregada de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
(*1)
DO L 176 de 30.6.2006, p. 22.»."
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