Art. 1
En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 1
El período transitorio a que hace referencia el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1592/2002 queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:103(1):oj#art-1