Art. 1
En vigor desde 1 feb 2007
Artículo 1
Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 727/2006 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:
a)
6,04342 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 727/2006;
b)
33,499412 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 727/2006.
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