Art. 1

En vigor desde 1 feb 2007
Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) no 877/2004 queda modificado como sigue: a) se añade «Sofía (BG)» a la lista de mercados representativos para los siguientes productos: «Tomates», «Berenjenas», «Sandías», «Melones», «Albaricoques», «Melocotones», «Uvas de mesa», «Cerezas», «Pepinos», «Ciruelas» y «Pimientos dulces»; b) se añade «Bucarest (RO)» a la lista de mercados representativos para los siguientes productos: «Tomates», «Berenjenas», «Sandías», «Albaricoques», «Manzanas», «Cerezas», «Pepinos», «Ajos», «Zanahorias», «Ciruelas», «Pimientos dulces», «Cebollas» y «Judías».
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eli:reg:2007:100:oj#art-1

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