Art. 1
En vigor desde 29 ene 2007
Artículo 1
Se fija en el anexo el elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de cereales, contemplado en el artículo 1, letras a), b) y c) del Reglamento (CE) no 1784/2003, excepto para la malta.
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