Art. 1
En vigor desde 26 ene 2007
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes nos 09.4127, 09.4128, 09.4148, 09.4149, 09.4150, 09.4152, 09.4153, 09.4154, 09.4112, 09.4116, 09.4117, 09.4118, 09.4119 y 09.4166 contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98 presentadas del 1 al 17 de enero de 2007 darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.
2. En el anexo se fijan también las cantidades disponibles en el subperíodo siguiente.
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