Art. 1
En vigor desde 26 ene 2007
Artículo 1
Las cantidades de vino por las que se celebraron los contratos comunicados a la Comisión, hasta el 15 de enero de 2007, en el marco del artículo 63 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1623/2000 se aceptarán hasta un 86,99 %.
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