Art. 1
En vigor desde 10 ene 2007
Artículo 1
1. Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de enero de 2007, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 936/97, se satisfará íntegramente.
2. Durante los cinco primeros días del mes febrero de 2007 podrán presentarse solicitudes con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 936/97 por un total de 6 536,672 t.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:16(1):oj#art-1