Art. 1

En vigor desde 8 ene 2007
Artículo 1 Para los productos consignados en el anexo del presente Reglamento, se modifican, con arreglo a los importes que figuran en el mismo, las restituciones a la exportación contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1255/1999, para los productos exportados en su estado natural, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 2009/2006.
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