Art. 2
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a años o a períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:2025:oj#art-2