Art. 11
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 11
Rumanía velará por que la continuación de los usos contemplados en los artículos 1 a 10 no tenga efectos nocivos sobre la salud humana o animal ni repercusiones inaceptables sobre el medio ambiente.
Rumanía velará por que se adopten todas las medidas de reducción del riesgo necesarias.
Cuando un producto fitosanitario contenga varias sustancias activas y los artículos 1 a 10 establezcan plazos diferentes con respecto a ellas, se aplicará el plazo más breve.
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