Art. 2

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los Reglamentos (CE) no 1445/95, (CE) no 1291/2000 y los capítulos I y III del Reglamento (CE) no 1301/2006 se aplicarán a las operaciones de importación en el ámbito de los contingentes contemplados en el artículo 1.
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