Art. 2

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007. No obstante, los puntos 1, 2 y 6 del anexo se aplicarán, en su caso, a partir de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía.
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