Art. 1
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 448/2001 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Sin perjuicio de la información requerida sobre recuperación de importes con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión (*1), los Estados miembros enviarán a la Comisión, en forma de anexo del último informe trimestral de cada año presentado conforme al Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión (*2), una declaración en la que se especificarán, por cada medida, los importes totales de financiación pública retirados, a raíz de la supresión de la contribución comunitaria a las operaciones, de las declaraciones de gasto presentadas durante el ejercicio anterior para el programa de que se trate.
(*1)
DO L 63 de 3.3.2001, p. 21."
(*2)
DO L 178 de 12.7.1994, p. 43.»."
2)
En el apartado 2 del artículo 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, en el informe mencionado en el artículo 2, apartado 3, cómo se han reasignado los fondos comunitarios liberados a raíz de la retirada de financiación del programa.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1978:oj#art-1