Art. 82
Transmisión de datos
En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 82
Transmisión de datos
Cuando se apliquen el artículo 15, apartado 1, y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2847/93, los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos referentes al desembarque de las cantidades capturadas utilizando los códigos que se indican en el anexo I del presente Reglamento.
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