Art. 37

Cuadernos de producción y de pesca y plan de estiba

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 37 Cuadernos de producción y de pesca y plan de estiba 1.   Además de cumplir lo dispuesto en los artículos 6, 8, 11 y 12 del Reglamento (CEE) n.o 2847/93, los capitanes de los buques comunitarios deberán anotar en el cuaderno diario de pesca los datos indicados en el anexo XI. 2.   Antes del día 15 de cada mes, todos los Estados miembros notificarán a la Comisión, en soporte informático, las cantidades de las poblaciones especificadas en el anexo XII desembarcadas durante el mes anterior, comunicando además cualquier información recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CEE) n.o 2847/93. 3.   Los capitanes de los buques comunitarios llevarán, para las capturas de las especies indicadas en el anexo IC: a) un cuaderno diario de producción que indique su producción acumulada, por especies a bordo, en peso del producto, expresado en kilogramos; b) un plan de estiba que muestre la localización de las distintas especies en la bodega; en el caso de la gamba nórdica, los buques llevarán un plan de estiba que especifique la localización de la gamba nórdica capturada en la división 3L y en la división 3M, así como las cantidades de gamba nórdica por división que se encuentran a bordo en peso del producto expresado en kilogramos. 4.   El cuaderno diario de producción y el plan de estiba mencionados en el apartado 3 se actualizarán diariamente respecto del día anterior, desde las 00.00 horas (TUC) hasta las 24.00 horas (TUC), y se mantendrán a bordo hasta que el buque haya sido completamente descargado. 5.   Los capitanes de buques comunitarios deberán proporcionar la asistencia necesaria para permitir la comprobación de las cantidades declaradas en el cuaderno diario de producción y de los productos transformados que se hallen almacenados a bordo. 6.   Cada dos años los Estados miembros certificarán la exactitud de los planes de capacidad de todos los buques comunitarios autorizados a faenar con arreglo al artículo 28, apartado 1. El capitán velará por que se cuente a bordo con una copia de dicha certificación, para poder mostrarla a los inspectores que la soliciten.
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