Art. 32

Capturas accesorias en un lance cualquiera

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 32 Capturas accesorias en un lance cualquiera 1.   Si los porcentajes de capturas accesorias en un lance cualquiera rebasan los porcentajes establecidos en el artículo 31, apartados 1 y 2, el buque deberá situarse inmediatamente a una distancia mínima de 10 millas náuticas de cualquier posición del arrastre anterior y mantenerse, a lo largo del lance siguiente, a una distancia mínima de 10 millas náuticas de cualquier posición del arrastre anterior. Si en el lance siguiente a este desplazamiento se rebasan los límites de capturas accesorias, el buque deberá abandonar la división y no podrá regresar antes de 60 horas. 2.   Si las capturas accesorias totales de todas las especies demersales sujetas a cuotas rebasan en un lance cualquiera en la pesca de la gamba nórdica el 5 % en peso en la división 3M o el 2,5 % en peso en la división 3L, el buque deberá situarse inmediatamente a una distancia mínima de 10 millas náuticas de cualquier posición del arrastre anterior y mantenerse, a lo largo del lance siguiente, a una distancia mínima de 10 millas náuticas de cualquier posición del arrastre anterior. Si en el lance siguiente a este desplazamiento se rebasan los límites de capturas accesorias, el buque deberá abandonar la división y no podrá regresar antes de 60 horas. 3.   El porcentaje de capturas accesorias autorizado en un lance cualquiera se calculará como el porcentaje, en peso, de cada especie en el total capturado en el lance.
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