Art. 1

En vigor desde 21 dic 2006
Artículo 1 El valor a tanto alzado que ha de emplearse en los cálculos de la compensación financiera y del anticipo con ella relacionado, para los productos de la pesca retirados por las organizaciones de productores y utilizados para fines distintos del consumo humano, según se especifica en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) no 104/2000, queda fijado para la campaña pesquera 2007 según se indica en el anexo del presente Reglamento.
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