Art. 38
Finalidad y período de conservación de la información complementaria
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 38
Finalidad y período de conservación de la información complementaria
1. Los Estados miembros conservarán una referencia de las decisiones que han dado lugar a una descripción en el Servicio Nacional SIRENE, para apoyar el intercambio de información complementaria.
2. Los datos de carácter personal conservados en ficheros por el Servicio Nacional SIRENE como resultado de un intercambio de información sólo se conservarán el tiempo que sea necesario para lograr los fines para los que hayan sido facilitados. En cualquier caso, se suprimirán a más tardar un año después de que la descripción relacionada con la persona de que se trate se haya suprimido del SIS II.
3. El apartado 2 se entenderá sin perjuicio del derecho de un Estado miembro a conservar en los ficheros nacionales datos relativos a una descripción particular que dicho Estado miembro haya introducido o a una descripción en relación con la cual se haya emprendido una acción en su territorio. El período durante el que podrán conservarse dichos datos en esos ficheros se regirá por la legislación nacional.
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