Art. 35
Distinción entre personas con características similares
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 35
Distinción entre personas con características similares
Cuando, al introducirse una nueva descripción, resulte que ya hay una persona en el SIS II con el mismo elemento descriptivo de identidad, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a)
el Servicio Nacional SIRENE entablará contacto con la autoridad solicitante para comprobar si se trata de la misma persona o no;
b)
si de la comprobación entre la nueva descripción y la persona que ya está en el SIS II resulta que se trata efectivamente de la misma persona, el Servicio Nacional SIRENE aplicará el procedimiento de integración de descripciones múltiples previsto en el artículo 34, apartado 6. Si el resultado de la comprobación indicare que se trata en efecto de dos personas diferentes, el Servicio Nacional SIRENE aprobará la solicitud de introducción de la segunda descripción añadiendo los elementos necesarios para evitar cualquier error de identificación.
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