Art. 3

Definiciones

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «descripción», un conjunto de datos introducidos en el SIS II que permite a las autoridades competentes identificar a una persona con vistas a emprender una acción específica; b) «información complementaria», la información no almacenada en el SIS II pero relacionada con las descripciones del SIS II, que se intercambiará: i) a fin de que los Estados miembros puedan consultarse o informarse entre sí al introducir una descripción; ii) tras la obtención de una respuesta positiva a fin de poder emprender una acción adecuada; iii) cuando no pueda realizarse la acción requerida; iv) al tratar de la calidad de los datos del SIS II; v) al tratar de la compatibilidad y prioridad de las descripciones; vi) al tratar del ejercicio del derecho de acceso; c) «datos adicionales», los datos almacenados en el SIS II y relacionados con las descripciones del SIS II que deben estar inmediatamente a disposición de las autoridades competentes cuando, como resultado de la consulta de este sistema, se encuentre a personas sobre las cuales se hayan introducido datos en el SIS II (la «persona interesada»); d) «nacional de un tercer país», cualquier persona que no sea: i) ciudadano de la Unión Europea en la acepción del apartado 1 del artículo 17 del Tratado, ni ii) nacional de un tercer país que, en virtud de acuerdos celebrados entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y estos países, por otra, goce de derechos en materia de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión Europea; e) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (la «persona interesada»); se considerará «identificable» a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente; f) «tratamiento de datos personales» («tratamiento»): cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o no, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción.
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