Art. 14
Formación del personal
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 14
Formación del personal
Antes de quedar autorizado a tratar los datos almacenados en el SIS II, el personal de las autoridades que tengan derecho de acceso al SIS II recibirá la formación adecuada sobre normas de seguridad y protección de datos y será informado de los delitos y sanciones penales pertinentes.
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