Art. 1
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1
En el artículo 14, el Reglamento (CEE) no 571/88 se modifica como sigue:
1.
Apartado 1, primer párrafo, se añaden los guiones siguientes:
«—
2 000 000 EUR para Bulgaria,
—
2 000 000 EUR para Rumanía.»
2.
Apartado 1, los párrafos tercero, cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente:
«La dotación financiera para aplicar este programa, incluidos los créditos necesarios para la gestión del proyecto Eurofarm, será de 20 400 000 EUR para el periodo 2007-2009.
Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro del límite del marco financiero.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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