Art. 1

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 1 En el artículo 14, el Reglamento (CEE) no 571/88 se modifica como sigue: 1. Apartado 1, primer párrafo, se añaden los guiones siguientes: «— 2 000 000 EUR para Bulgaria, — 2 000 000 EUR para Rumanía.» 2. Apartado 1, los párrafos tercero, cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente: «La dotación financiera para aplicar este programa, incluidos los créditos necesarios para la gestión del proyecto Eurofarm, será de 20 400 000 EUR para el periodo 2007-2009. Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro del límite del marco financiero.»
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eli:reg:2006:1928:oj#art-1

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