Art. 18
Responsabilidad
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 18
Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual del Instituto se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
El Tribunal de Justicia será competente para juzgar cuando un contrato celebrado por el Instituto contenga una cláusula compromisoria en tal sentido.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, el Instituto deberá reparar los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia será competente para conocer de todos los litigios relativos a la indemnización por dichos daños.
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